NOTA DE PRENSA

  • La sentencia da la razón a SOCALEMFYC porque “vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública”.

  • La SOCALEMFYC espera que Sacyl no recurra la sentencia por la propia sostenibilidad del sistema, para reducir la precariedad laboral de médicos de Familia y facilitar la reposición de profesionales ante las jubilaciones del 41% de los profesionales en 2020.

Valladolid, 9 de mayo de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 00458/2017, de 3 de mayo, ha dado la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SOCALEMFYC) y anula el baremo para la categoría de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de licenciado especialista en Medicina de Familia y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

La SOCALEMFYC anunció entonces que impugnaría el baremo de la citada Orden por ser discriminatorio con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR. La sentencia 458/2017 dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de enero, lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998.”

El baremo además incumple otra sentencia 02130/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y varias sentencias del Tribunal Supremo, que avalan que la vía MIR debe ser puntuada en los diferentes baremos como el equivalente a entre 6-8 años de tiempo trabajado.

Esta nueva sentencia vuelve a confirmar que no se debe puntuar la vía ECOE porque es duplicidad de méritos. Por tanto: lo que se debe puntuar no es la mera posesión del título de Medicina de Familia, sino haberlo obtenido por la vía MIR. “Estamos satisfechos de que una vez más la Justicia nos de la razón; y esperamos que Sacyl no interponga recurso para que todos los médicos puedan acceder a empleo estable de calidad y reducir la precariedad”, señala la presidenta de SOCALEMFYC Elvira Callejo Giménez.

“Como sociedad científica siempre defenderemos que un servicio público debe contratar a los profesionales mejor formados, y estos son los que han realizado la especialidad vía MIR, y además es lo que dice la Ley”. Por otra parte, “nos preocupa que no haya ningún médico de Familia formado en los últimos 15 años en Castilla y León que tenga empleo estable de calidad. Estamos alarmados porque además esta precariedad laboral va a dificultar enormemente la reposición de los profesionales ante las próximas jubilaciones de médicos”, agrega.

Han sido numerosas las reuniones con la Administración y las notas entregadas, informando y solicitando la legalidad de los baremos por parte de SOCALEMFYC y sin embargo, esta Administración ha infringido reiteradamente la Ley, al no valorar adecuadamente la formación especializada del médico de Familia en cuantos procesos selectivos se llevan a cabo, incluidas las bolsas de empleo. Por ello, SOCALEMFYC seguirá utilizando todas las herramientas legales disponibles para defender la Especialidad de Medicina de Familia, su formación reglada y su justa valoración y una Atención Primaria en Castilla y León sostenible y de calidad para la población, que es en definitiva el objetivo último como sociedad científica.

La sentencia 458/2017

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