NOTA DE PRENSA
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La sentencia da la razón a SOCALEMFYC porque “vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública”.
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La SOCALEMFYC espera que Sacyl no recurra la sentencia por la propia sostenibilidad del sistema, para reducir la precariedad laboral de médicos de Familia y facilitar la reposición de profesionales ante las jubilaciones del 41% de los profesionales en 2020.
Valladolid, 9 de mayo de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 00458/2017, de 3 de mayo, ha dado la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SOCALEMFYC) y anula el baremo para la categoría de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de licenciado especialista en Medicina de Familia y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
La SOCALEMFYC anunció entonces que impugnaría el baremo de la citada Orden por ser discriminatorio con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR. La sentencia 458/2017 dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de enero, lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998.”
El baremo además incumple otra sentencia 02130/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y varias sentencias del Tribunal Supremo, que avalan que la vía MIR debe ser puntuada en los diferentes baremos como el equivalente a entre 6-8 años de tiempo trabajado.
Esta nueva sentencia vuelve a confirmar que no se debe puntuar la vía ECOE porque es duplicidad de méritos. Por tanto: lo que se debe puntuar no es la mera posesión del título de Medicina de Familia, sino haberlo obtenido por la vía MIR. “Estamos satisfechos de que una vez más la Justicia nos de la razón; y esperamos que Sacyl no interponga recurso para que todos los médicos puedan acceder a empleo estable de calidad y reducir la precariedad”, señala la presidenta de SOCALEMFYC Elvira Callejo Giménez.
“Como sociedad científica siempre defenderemos que un servicio público debe contratar a los profesionales mejor formados, y estos son los que han realizado la especialidad vía MIR, y además es lo que dice la Ley”. Por otra parte, “nos preocupa que no haya ningún médico de Familia formado en los últimos 15 años en Castilla y León que tenga empleo estable de calidad. Estamos alarmados porque además esta precariedad laboral va a dificultar enormemente la reposición de los profesionales ante las próximas jubilaciones de médicos”, agrega.
Han sido numerosas las reuniones con la Administración y las notas entregadas, informando y solicitando la legalidad de los baremos por parte de SOCALEMFYC y sin embargo, esta Administración ha infringido reiteradamente la Ley, al no valorar adecuadamente la formación especializada del médico de Familia en cuantos procesos selectivos se llevan a cabo, incluidas las bolsas de empleo. Por ello, SOCALEMFYC seguirá utilizando todas las herramientas legales disponibles para defender la Especialidad de Medicina de Familia, su formación reglada y su justa valoración y una Atención Primaria en Castilla y León sostenible y de calidad para la población, que es en definitiva el objetivo último como sociedad científica.
Buenos días, aprobé esta oposición, qué es lo que va a pasar ahora. Modificarán el baremo dando más puntuación al MIR, cambiarán todo el baremo?
Cuanto más se va a prolongar esto?
Gracias
Estimado Chema:
La sentencia SOLO afecta a la puntuación adicional que se da a la posesión del título sin formación MIR. Pero no será preciso REPETIR EXAMEN, solo calcular la baremación sin esa puntuación adicional.
Saludos
Hola, ¿Se supone que el 3 de Junio sabrá el abogado de SocalemFYC sabrá si el SACYL ha interpuesto recurso? ¿Ese es el límite de tiempo? Porque imagino que si no hay recurso y la sentencia es firme, podrán publicar pronto los listados del baremo provisional?
Hola José. El plazo para que la Junta de Castilla y León recurra es de 30 días laborales desde que se les notifique la sentencia. Si se les ha notificado el mismo día que a nosotros, este plazo finalizaría el 14 de junio. Si se ha notificado con unos días de retraso (que puede ser, aunque no muchos), el plazo se alargaría esos días.
Si la Junta decide no recurrir, el Tribunal tiene que hacer firme la sentencia, y la Junta tendría un plazo de 2 meses para aplicarla después de esa declaración de firmeza. Si deciden no recurrir pueden rehacer y publicar los baremos en cualquier momento. Aunque es posible que esperen a que finalice el plazo.
Si recurren, ya el tiempo se podría alargar mucho. En ese caso podrían decidir sacar las listas con el baremo antiguo y en caso de que no ganen el recurso, tener que rectificar después. Como ves hay mucha casuística y estamos todavía a la espera. De todas formas, si eres nuestro socio te pedimos por favor que estés pendiente del correo electrónico o pendiente de la página web y de las redes sociales, donde informaremos en cuanto tengamos noticias. Gracias y saludos
¿Seguimos sin novedades?
Gracias.
En breve tendremos noticias. Saludos
Se sabe algo?
Estimada Belén, ¿eres nuestra socia? Porque el viernes os enviamos un correo confirmando que sí, que ya la sentencia es firme. Si eres nuestra socia y no has recibido correo, por favor indícame tu dirección de correo electrónico para revisar si es correcta. Si no eres nuestra socia, puedes informarte de la resolución en el siguiente enlace https://www.socalemfyc.org/2017/07/03/la-sentencia-que-anula-el-baremo-de-la-ope-2016-que-discriminaba-a-la-via-mir-de-medicina-de-familia-ya-es-firme/
Estimado Fernando, ¿eres nuestro socio? Porque el viernes os enviamos un correo confirmando que sí, que ya la sentencia es firme. Si eres nuestra socio y no has recibido correo, por favor indícame tu dirección de correo electrónico para revisar si es correcta. Si no eres nuestro socio, puedes informarte de la resolución en el siguiente enlace https://www.socalemfyc.org/2017/07/03/la-sentencia-que-anula-el-baremo-de-la-ope-2016-que-discriminaba-a-la-via-mir-de-medicina-de-familia-ya-es-firme/
Hola. He aprobado el examen y no sé cómo queda el baremo ahora.¿Podrían facilitar el baremo que deja la sentencia del tribunal superior de justicia de Castilla y León?
Otra pregunta…¿Pueden anularse TODAS las «OPES» convocadas por no haber sacado el sacyl los traslados antes de las convocatorias de opes?
Muchas Gracias!
En principio el baremo es igual que el anterior salvo que desaparece el punto en el que se puntuaba la obtención del título por vía alternativa. Viene en la sentencia.https://www.socalemfyc.org/wp-content/uploads/2017/05/Sentencia-TSCYL-OPE-2016.pdf
En cuanto a los traslados, sabemos que algún sindicato lo había denunciado pero no tenemos más información al respecto. Saludos
Gracias!!!
Gracias a ti, Juan. Un saludo
Una duda. El opositor que tenga el título de familia mediante prueba ecoe, sin los 3 ó 4 años de residencia, según el momento de hacer la especialidad, que fuese licenciado pre-95, entiendo que no le puntúa los 0,72 de las 300 horas, pero ¿y el título de médico de familia obtenido por via excepcional trás acreditar 5 años, el curso de 300 h y la prueba ecoe, le puntúa 2.52 o no le puntúa nada? Gracias.
A un médico de Familia por la vía ECOE le puntúan los 5 años y las 300 horas del curso. Si también puntuaran el título sería duplicidad. Por eso el Tribunal ha fallado a favor de la reclamación de SOCALEMFYC. Saludos
Creo que esta pregunta ya está respondida. Seguramente el baremo es el mismo y el título cuenta 2.52 sea via mir o sea via ecoe. La diferencia eran las 300 horas que estaban puntuadas doblemente. Gracias de todas formas y a esperar toca. Me imagino que para después del verano sacarán algo.
Juan Francisco, ya está publicado listado provisional de méritos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria; plazo de alegaciones:hasta el 3 de agosto https://bit.ly/2tfbcfP
¿y cómo se puntua el tiempo trabajado? ¿Cuentan los 4 años de MIR o sólo cuenta lo que se haya trabajado después del MIR? Gracias
A un Mir sólo le cuenta el tiempo trabajado una vez terminada la residencia. El Mir no cuenta como tiempo trabajado. Saludos
Ahora a esperar que saquen todas las plazas disponibles, porque hay muchas comisiones de servicio y mucho amiguísmo. Ya que no van a sacar oposiciones de funcionario que es donde están todas las vacantes y las necesidades, podrían estatutarizar las plazas y ofrecérnoslas, si no estamos abocados a ocupar la mayoría de plazas de área y darse la paradoja de estar en un centro de salud de que los de área sean fijos y los de equipo interinos. Y encima se habla de consolidar a los interinos, con lo que lo mismo le regalan una mejor plaza con una oposición light.
Una duda. El tiempo trabajado como MIR se computa en el apartado tiempo de trabajo. Acaba de salir la relación de méritos y no me han contado los 4 años de MIR como tiempo de trabajo. Y en el anexo III de la convocatoria no se excluye ese periodo MIR. Gracias
Efectivamente el MIR no se computa como tiempo trabajado, por eso se barema la especialidad con la puntuación del Real Decreto 1753/1998 Saludos