La Socalemfyc, después de consultar a los servicios jurídicos y siguiendo la decisión de la Asamblea, celebrada el 18 de marzo de 2016,  ha decidido recurrir EL BAREMO DE LA OPE de Sacyl en la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

La decisión está fundamenta en que los médicos especialistas en Medicina de familia por la vía MIR están en desventaja respecto a los que han accedido al título por la vía ECOE. Los costes económicos de este proceso serán asumidos por semFYC. Se estima que la sentencia no se producirá antes de 2 años.

A continuación  explicamos en qué se fundamentará nuestra impugnación.

En en anteriores convocatorias se han vulnerado los derechos de los médicos de familia que han obtenido la  especialidad por vía MIR, no otorgando la puntuación adicional que  marcaba el RD 1753/98 para que este colectivo no se encontrara en desventaja con aquellos profesionales que son previos al año 1995 y no necesitaban tener especialidad vía MIR para ejercer.

En la convocatoria que Socalemfyc recurre nuevamente existe dicha discriminación, ya que se establecen 2 baremaciones en el apartado de formación especializada:

1) Vía MIR: puntuada con el equivalente a 7 años trabajados, como marca el Real Decreto 1753/98.

2) Vía alternativa (ECOE): que se puntúa con el equivalente a 2 años trabajados, por lo tanto la diferencia es tan solo de 5.

A todo esto hay que sumar que el tiempo trabajado durante el periodo de residencia en la vía 1, así como la formación continuada realizada durante la misma, no se puntúan. En cambio, en la vía alternativa sí, por lo que en un cómputo global, la vía MIR se ve claramente infravalorada, existiendo déficit de oportunidad. 

Desde la Sociedad entendemos que está existiendo un fraude de ley en la aplicación del RD 1753/98. 

Además existen diferentes sentencias del Tribunal superior de Justicia tanto de  Castilla y León como de otras comunidades, incluso del Tribunal Supremo que condenaron acciones similares.

Para más información sobre el proceso puedes dirigirte a la Junta directiva en el correo socalemfyc1@gmail.com o dirigirte a la sede, en horario de oficina.

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