• Los 116 Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria de Valladolid envían una carta a la Consejería de Sanidad motivando en 10 puntos su oposición a la contratación de médicos sin título de especialista.
  • Supone la No garantía de atención sanitaria cualificada, propiciando un incremento promedio de las incidencias de negligencia médica y aumento de consultas duplicadas.
  • La contratación de dichos profesionales, destacan, conlleva un mal uso de los recursos sanitarios disponibles y una merma de las necesidades asistenciales, organizativas y logísticas.

Valladolid, 13 de diciembre de 2023. Los MIR de las 2 áreas de Salud de Valladolid han escrito una carta dirigida a la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Valladolid, a la Gerencia Regional de salud y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, motivando su oposición a la Contratación  de médicos graduados/licenciados sin título de especialista o con título de especialista obtenido en estados no miembros de la Unión Europea de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC) como personal médico. Argumentan 10 razones para ello con referencias legales a su oposición.

  1. La ilegalidad de la medida. Desde el 1 de enero de 1995 (Real Decreto 853/1993 de 4 de junio),  para ejercer como médico en el sistema sanitario público, es necesario además de la licenciatura o grado, tener una especialidad, por lo que contratar médicos sin especialidad es ilegal.
  2. La NO garantía de una atención sanitaria cualificada, debido a que los profesionales sin titulación de especialista no cumplen con las competencias de calidad garantizadas a través del sistema MIR. Por ello, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León deberá responsabilizarse de los problemas derivados de la práctica clínica de aquellos profesionales no acreditados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
  3. Supone una devaluación de la especialidad, y sienta precedente a que ocurra con otras especialidades, con respecto a los futuros y vigentes especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que debido a la Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas exige una formación para el ejercicio de las funciones de médico general en los regímenes públicos de Seguridad Social de los distintos estados miembros.
  4. La contratación de dichos médicos, sin las competencias necesarias (especialidad) supone que cualquier error médico sea una negligencia, propiciando una atención deficitaria, un incremento del número de consultas, y un mal uso de los recursos sanitarios disponibles.
  5. Detrimento en la capacidad docente del Sistema Nacional de Salud, debido a que la presencia de médico sin especialidad en centros docentes no obedece a los planes formativos de Formación Sanitaria Especializada (FSE) al no estar capacitados para la tutorización ni supervisión de los MIR en el desarrollo de su labor formativa y asistencial, tal y como se expone en los diferentes decretos y normativas recogidas en el  Programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, además  de en los documentos reflejados en el Anexo 1 (en la otra página).
  6. Menosprecio a la labor educativa y desinteresada de los tutores que previa acreditación son nombrados para ejercer sus funciones, y  transmiten  los conocimientos formativos exigibles a los profesionales del Sistema Nacional de Salud.
  7. Perpetuación y empeoramiento de las condiciones de profesional médico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León debido a que la contratación de médicos de no especialistas implementa, en términos generales, supone el aumento de la carga laboral de aquellos médicos especialistas debido a las razones expuestas en el punto 4. Ello conlleva a que un gran número de residentes cuando obtienen su titulación abandonen Castilla y León.
  8. Falta de equidad y minusvaloración del esfuerzo realizado por parte de los MIR en ampliar su formación, en detrimento de su poder adquisitivo durante los años de Residencia, equiparando los sueldos del personal médico no especializado al de aquellos que sí han obtenido una especialización.
  9. Enmascaramiento de puestos de trabajo reales y accesibles para el personal especialista y falseamiento de los resultados de estándares de calidad y demandas poblacionales en base a sus necesidades sanitarias.
  10. Transmisión a los profesionales tanto médicos como de otras ramas sanitarias y a la población la sensación de que la gestión pública de la Sanidad se basa en la improvisación de planes de gestión sanitaria.

ANEXO 1

Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, modifica Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Orden SAN/702/2010, de 19 de mayo, por la que se regula la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada.

Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

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